Desde mañana solo los usuarios que aceptan

Madrid (EFE).- Las llamadas comerciales que no han sido solicitadas tienen las horas contadas, ya partir de mañana ya sólo deberían recibir los usuarios que hayan dado previamente su consentimiento.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy una circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que aclara el derecho de los usuarios a no recibir ese tipo de llamadas comerciales y los criterios con los que va a actuar este organismo en aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones, que ha incorporado cambios sustanciales para poder realizar este tipo de llamadas.

En concreto el artículo que recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con multas comerciales cuando no han sido solicitadas será aplicable desde mañana, ha informado a la Agencia Española de Protección de Datos, y ha aclarado que ya sólo podrá realizar si existe un consentimiento previo del propio usuario para recibir ese tipo de comunicaciones.

Unas teleoperadoras hacen llamadas comerciales.
Unas teleoperadoras hacen llamadas comerciales. EFE/Rolex de la Peña

Ante las dudas que suscitó la interpretación de ese artículo, la circular de la Agencia “clarifica el criterio, ofreciendo seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben”, ha aseverado el organismo que vela por la adecuada protección de los datos personales en España.

La circular da continuidad al informe que la Agencia publicó en mayo, y se ha publicado hoy tras haber pasado al trámite de audiencia e información pública en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados ​​y escuchado a las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados, y ha obtenido además el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Los usuarios sólo recibirán las llamadas comerciales previamente consentidas

Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podrán recibir estas llamadas comerciales si no se opusieron a ellas, pero a partir de mañana sólo podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés sea legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.

La AEPD ha subrayado en la circular que la interpretación del “interés legítimo” debe realizarse de forma estricta, impidiendo que los que realicen las llamadas puedan hacer una interpretación en términos tan amplios que fueran contrarios a la finalidad pretendida por la norma.

Y para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella, haber adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hayan contratado con anterioridad.

Esa posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.

Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrá llamarle.

En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario, y la empresa no las puede realizar mucho en ese “interés legítimo”, ya que en este caso, ha subrayado la AEPD , no prevalece sobre el derecho de los usuarios.